La Directiva 2003/59/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de julio de 2003, relativa a la cualificación inicial y a la formación continua de los conductores de determinados vehículos destinados al transporte de mercancías o de viajeros por carretera, por la que se modifican el Reglamento (CEE) nº 3820/85 del Consejo y la Directiva 91/439/CEE del Consejo, establece una nueva formación obligatoria para determinados conductores profesionales.
La formación obligatoria de los conductores se establece como algo diferente de la que actualmente existe para la obtención de los permisos de conducción a que se refiere la Directiva 91/439/CEE del Consejo, de 29 de julio de 1991, sobre el permiso de conducción, incorporada al ordenamiento interno por el Reglamento General de Conductores. La nueva formación difiere de esta última tanto en su estructura como en su contenido y destinatarios. Por una parte, se establece una cualificación inicial que debe obtenerse con independencia del permiso de conducción y, por otra, una formación continua dirigida a mantener actualizados los conocimientos inicialmente exigidos. Las materias sobre las que se exigen conocimientos afectan fundamentalmente a la actividad de transporte a que se dedican profesionalmente estos conductores.
Por último, se establece un sistema escalonado en cinco años para que los conductores no obligados a obtener la cualificación inicial, por haber realizado esta actividad antes de las fechas de entrada en vigor de las nuevas normas, realicen los cursos de formación continua a los que si están obligados.
El Real Decreto 1032/2007, de 20 de julio, regula la cualificación inicial y la formación continua de los conductores de determinados vehículos destinados al transporte por carretera, para la obtención del Certificado de Aptitud Profesional, necesario para la conducción de vehículos de empresas establecidas en cualquier Estado miembro de la Unión Europea, para la que resulte obligatorio estar en posesión de permisos de conducir vehículos destinados al Transporte de Mercancías y/o Viajeros.
- CERTIFICADO DE APTITUD PROFESIONAL
El certificado de aptitud profesional acreditará que el conductor a cuyo favor haya sido expedido ha superado los cursos y exámenes para la obtención de la cualificación inicial de los conductores.
Este certificado se expedirá sin plazo de validez predeterminado, si bien su vigencia quedará subordinada a que su titular siga, dentro de los plazos previstos en este real decreto, los cursos de formación continua que resulten pertinentes.
El certificado de aptitud profesional será expedido por los órganos competentes para el otorgamiento de autorizaciones habilitantes para la realización de transporte público discrecional de viajeros y mercancías por carretera.
- CUALIFICACIÓN INICIAL
El certificado de aptitud profesional acreditativo de la cualificación inicial de los conductores podrá obtenerse en base a las modalidades ordinaria y acelerada. Cualificación Inicial Ordinaria :
La modalidad ordinaria consistirá en la asistencia a un curso de 280 horas de duración, cuyo contenido versará sobre las materias que integran el programa, y la superación del examen.
No será necesaria la previa titularidad de permiso de conducción para seguir los cursos y concurrir a los exámenes destinados a la obtención del certificado de aptitud profesional acreditativo de la cualificación inicial en su modalidad ordinaria.
Quienes hayan obtenido el certificado de aptitud profesional mediante este tipo de modalidad ordinaria quedarán habilitados para conducir, siempre que posean el correspondiente permiso de conducción, bajo las siguientes condiciones:
Vehículos que exija para su conducción permisos de la clase C ó C+E a partir de los 18 años.
Vehículos que exija para su conducción permisos de la clase D1 o D+E a partir de los 18 años.
Vehículos que exija para su conducción permisos de la clase D o D+E, a partir de los 18 años siempre que circulen prestando servicios de transporte regular de viajeros cuyo trayecto no supere los 50 kilómetros.
Vehículos que exija para su conducción permisos de la clase D o D+E, a partir de los 21 años.
- CUALIFICACIÓN INICIAL ACELERADA
La modalidad acelerada consistirá en la asistencia a un curso de 140 horas de duración, cuyo contenido versará sobre las materias que integran el programa, y la superación del examen.
No será necesaria la previa titularidad de permiso de conducción para seguir los cursos y concurrir a los exámenes destinados a la obtención del certificado de aptitud profesional acreditativo de la cualificación inicial en su modalidad acelerada.
Quienes hayan obtenido el certificado de aptitud profesional mediante este tipo de modalidad acelerada quedarán habilitados para conducir, siempre que posean el correspondiente permiso de conducción, bajo las siguientes condiciones:
Vehículos que exija para su conducción permisos de la clase C1 ó C a partir de los 18 años.
Vehículos que exija para su conducción permisos de la clase C o C+E, a partir de los 21 años.
Vehículos que exija para su conducción permisos de la clase D1 o D1+E, a partir de los 21 años.
Vehículos que exija para su conducción permisos de la clase D o D+E, a partir de los 21 años siempre que circulen prestando servicios de transporte regular de viajeros cuyo trayecto no supere los 50 kilómetros.
Vehículos que exija para su conducción permisos de la clase D o D+E, a partir de los 23 años.
- FORMACIÓN CONTINUA
La formación continua, obligatoria para todos los conductores incluidos en el ámbito de aplicación de este real decreto, deberá permitirles actualizar los conocimientos esenciales para el ejercicio de su función, haciendo especial hincapié en la seguridad en carretera y la racionalización del consumo de carburante.
Los conductores deberán superar un curso de una duración de 35 horas cada cinco años, que versará sobre el contenido de las materias que integran el programa.
No obstante, dicho curso podrá realizarse en periodos discontinuos, siempre que éstos se impartan por un mismo centro autorizado, dentro de un mismo año natural y ninguno de ellos tenga una duración inferior a 7 horas.
Deberá seguirse, por primera vez, antes de los 5 años desde que se expidió el certificado de aptitud profesional acreditativo de la formación inicial, debiendo repetirse al menos cada cinco años.
Podrán realizar este tipo de cursos solamente aquellos que sean titulares del certificado de aptitud profesional y que posean un permiso de conducción en vigor de algunas de las categorías señaladas anteriormente.
Los conductores que hayan dejado de ejercer la profesión y no dispongan de una tarjeta acreditativa de su cualificación profesional deberán seguir un curso de formación continua antes de reanudarla.
Los conductores que realicen transporte de mercancías o viajeros por carretera y hayan completado cursos de formación continua para una de las categorías de permisos previstas, estarán dispensados de seguir una formación continua para otra de las categorías de permiso de conducción de vehículos previstas.